Teletrabajo

De la sociedad industrial a la sociedad de la información

El trasvase de trabajadores de las áreas rurales a las ciudades que produjo la Revolución Industrial puede invertirse como consecuencia del desarrollo de las Tecnologías de la Información, de modo que pronto hablaremos -igual que hablamos ya de la "aldea global"- de la Revolución de la Información.

La combinación de las tecnologías informáticas y de comunicación sienta las bases para realizar el trabajo desde casa o, al menos, sin tener que desplazarnos a diario a un centro de trabajo distante de nuestros hogares. El Teletrabajo es ya una realidad como demuestran numerosas experiencias empresariales.

En general puede afirmarse que todos aquellos trabajos relacionados con la información, entendida en el más amplio de los sentidos, pueden realizarse sin necesidad de una presencia habitual en el centro de trabajo habitual.

Muchos factores acelerarán este paso de la sociedad industrial a la sociedad de la información: el desempleo, la mayor competitividad de las empresas, la protección del medioambiente. Evidentemente serán necesarios algunos cambios, culturales, técnicos y legislativos.

Recomendaciones para implementar el teletrabajo

- El Teletrabajo no es adecuado para todos. Los trabajos que supongan algún procesamiento de información son ideales para esta forma de trabajar.

- Lo primero que debe hacerse es determinar si existe posibilidad de sacar del ámbito del centro de trabajo determinadas tareas.

- Es preciso,después, establecer un plan de actuación señalando los trabajos que se van a realizar fuera, ya sean comerciales o administrativos.

- Elegir cual ha de ser la relación con los trabajadores es otro aspecto esencial que sólo puede concretarse conociendo con precisión cuales son las tareas a desarrollar y como deben realizarse.

- Crear políticas de formación y seguimiento de los trabajadores es imprescindible.

El proyecto "PRACTICE"

Interesada por esta posibilidad y en el marco de las políticas de empleo y medioambientales, la Comisión Europea viene desarrollando una serie de estudios en relación con el teletrabajo entre los que destacan los denominados ATTICA, COBRA y el que ahora nos ocupa: PRACTICE.

Con la intención de establecer un Código Práctico para el Teletrabajo el proyecto PRACTICE analiza las políticas seguidas por una serie de organizaciones entre las que se cuentan IBM Alemania y el Ministerio de Transportes Danés. Los resultados parecen alentadores con incrementos de productividad y mejora de la situación de sus trabajadores.

Este análisis demuestra que el teletrabajo puede llevarse a término en los actuales marcos legislativos, a través de contratos laborales propiamente dichos o mediante arrendamientos de servicios siguiendo así la tendencia generalizada hacia el "spin-off".

Las principales peculiaridades que aparecen en estos contratos se refieren al cumplimiento de normativas sobre seguridad y salud de los trabajadores, confidencialidad de las informaciones, control del trabajo desarrollado o realización y pago de horas extras. Esta identificación de aspectos problemáticos permite un mejor análisis y el desarrollo de nuevos tipos contractuales y políticas de fomento del Teletrabajo.

Links sobre teletrabajo en Internet

http://www.telework-forum.org

Foro de Teletrabajo y Telemática de la Comisión Europea

http://www.disbumad.es/leyes/estrindi.htm

Estatuto de los Trabajadores

http://www.mtanet.co.uk/mta.oen/tw-intro.htm

Management Technology Associates (MTA)

http://www.klr.com/klr/

KLR Consulting

http://www.icbl.hw.ac.uk/telep/telework/const.html

Teleworker Resource Web Page

http://www.dnai.com/_istw

Institute for Study of Distributed Work

Posibilidades en la legislación española

La Legislación española no contempla de un modo expreso el teletrabajo pero tampoco lo prohibe. Puede afirmarse sin lugar a dudas que es posible teletrabajar en España como ya se hace en algunas empresas. Un ejemplo es el programa "Mobility" de IBM. Dos son en el momento actual las posibilidades. El contrato laboral con todo lo que implica de sumisión a una legislación tuitiva de los derechos de los trabajadores y el arrendamiento de servicios que permite exteriorizarlos reduciendo los riesgos para la empresa que contrata.

En el ámbito laboral los convenios entre la empresa y los trabajadores juegan un papel primordial, dada la relajación del elemento de subordinación o dependencia que caracteriza el contrato de trabajo. La óptica es distinta cuando el teletrabajo se desarrolla en casa y en aquellos supuestos en que se realiza en centros dependientes de la propia empresa o desarrollando proyectos en las sedes de las empresas clientes de la principal. En el primero de los casos es posible enmarcar la relación en el ámbito del contrato a domicilio previsto en el artículo 13 de nuestro Estatuto de los Trabajadores.

Hoy por hoy las mayores facilidades para implementar el Teletrabajo se encuentran en la locación de servicios, su arrendamiento, en tanto que la libertad de pactos permite configurar la relación del modo que convenga escapando de la rigidez de la normativa laboral. En estos casos la introducción de cláusulas de exclusividad, para proteger las informaciones de la empresa u otras que impidan la confusión de la relación con una laboral son especialmente indicadas. De acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen. El salario será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse, entre otras cosas, el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, fijación de salario, entrega y recepción de objetos elaborados, etc. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que se trate de un grupo familiar.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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