Seguridad jurídica para llegar a la Administración electrónica

La implantación real de la Administración Electrónica viene influida por una serie de elementos que la inhiben y otros que la potencian. Como inhibidores pueden citarse varios, como los usos y costumbres que nos llevan a una ‘cultura papel’, la presencia física ante el funcionario en algunos trámites o la necesaria acreditación de la capacidad de obrar de una persona física. Como potenciadores puede hablarse de las técnicas de firma digital, las iniciativas de éxito de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, la Ley de creación de nuevas empresas, la voluntad política de la UE y la española, la necesaria sincronización entre las Administraciones Públicas y la decidida vocación normativa que existe.
Pero además de esto es necesario desplegar un conjunto de técnicas y normas que permitan y que ‘habiliten’ el uso de la Administración electrónica. Una serie de mecanismos y procesos para asegurar la gestión, el tráfico mercantil, el hacer administrativo, etc. soportados por técnicas informáticas, con su consiguiente apoyo normativo, de forma que se garantice la identidad de las personas y las entidades y la privacidad de las informaciones.
Los elementos ‘habilitantes’ constituyen la ‘capa’ de seguridad jurídica en las actuaciones a realizar en la teletramitación. Serán de uso común por todas las Administraciones a medida que se avance en la implantación de los sistemas de e-Administración. Por poner un ejemplo, un poder notarial presentado como documentación administrativa a un concurso hoy debe bastantearse (un letrado del organismo de destino determina que incluye poderes bastantes para participar...). La transposición informática de esta actividad requerirá definir cuál será la sintaxis en que se expresen los poderes (con alcance para registros y notariado y la formulación de la copia simple de un poder en formato electrónico), su alcance (los verbos a los que da derecho –vender, comprar, enajenar, representar, mediar, etc.), sus limitaciones (hasta tal cantidad, hasta tal fecha, siempre que se cumplan) y la participación singular o múltiple (solidaria o mancomunada).
Los elementos de seguridad jurídica se pueden dividir en cinco apartados: acreditación, firma y cifra; capacidad de representar y obrar; seguridad; registros y otros, pero no podemos extendernos en desarrollar cada concepto. De forma global, hay que señalar que con los certificados digitales (Ley 14/1999) podemos acreditarnos y firmar documentos con plenas garantías. Pero sobre eso hay que desarrollar la capacidad de representar a personas jurídicas o colectivos (¿qué es ser director general de un Organismo Público y qué puede disponer? ¿Qué es ser arquitecto? Actualmente la custodia de los expedientes administrativos corresponde a los organismos. Manejan papel. ¿Qué sucederá cuando los ficheros sean todos electrónicos? ¿Cómo se expide una copia simple o una copia diligenciada? ¿Qué es la compulsa en términos de digitalización de un original? La realidad está llena de retos a afrontar. Sabe el lector el gran problema que supone, hoy en día, la piratería de audio y video. Las técnicas digitales permiten realizar copias idénticas de un original.
Las Administraciones Públicas están haciendo un gran esfuerzo por regular estas materias. No es fácil. Parece que a la informática se le piden más cautelas que a los sistemas convencionales. No se trata de eso. Se trata de un ingente esfuerzo de normalización. Los ordenadores están a años luz de los humanos en lo que se refiere a flexibilidad, comprensión y capacidad de síntesis. Por ejemplo: un proyecto de construcción de una vivienda tiene que pasar por el Colegio de Arquitectos y el de Aparejadores para lograr el visado de estas instituciones. ¿Qué es visar? ¿Cómo se visa? Grandes preguntas. El responsable de hacerlo por sistemas convencionales revisará el proyecto en busca de unos elementos clave que están pautados y son de obligado cumplimiento. No importará que estén escritos en letra grande o pequeña. Si lo sustantivo está correcto, lo visará. Pero para presentar al funcionario estos elementos, un sistema informático tiene que saber que siempre se redactarán de la misma forma y se incluirán en el fichero en el mismo sitio y que el programa con el que se ‘redactó’ el fichero es el mismo del que dispone el Colegio (de no ser así, no podría ni abrir el proyecto).


Elementos de seguridad jurídica
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Acreditación, firma y cifra
• Certificado universal
• Autoridad de certificación de confianza
• Admisión de certificados no FNMT
• Certificado de componente
• Efecto al portador
• Endoso
• Obliteración
• Apertura en acto público o momento dado
• Segmentación de la clave privada
• Revocación
• Comprobación
• Recuperación de clave privada de cifra
• Intervención Judicial
• Documento a la firma
• Certificado unido a telefonía móvil

Capacidad de representar y obrar
• Poder
• Nombramiento
• Representación
• Capacitado para obrar
• Capacitado para obrar en nombre de la Administración
• Firma delegada
• Firma solidaria
• Firma mancomunada
• Firma colegiada
• Bastanteo
• Visado
• Persistencia temporal
• Histórico

Seguridad
• Certificado de acreditación
• Certificado de firma
• Certificado de firma avanzada
• Certificado de cifra
• Sello de tiempo
• Notarización
• Archivo de documentos electrónico
• Copia simple
• Boletín Oficial expedidor de certificaciones
• Acuse de recibo
• Notificación
• Compulsa


Miguel Solano, gerente Administración Electrónica de Steria España

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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