Observaciones a la LISI

En el editorial anterior sobre la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), elogiábamos la decisión del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITC) de abrir un período de consulta pública respecto al borrador de anteproyecto, con el fin de conseguir una redacción final ejemplar y útil, tomando en consideración las propuestas de modificación enviadas. Entre quienes se han preocupado por mejorar el texto de la ley se encuentra la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (Astic) que, a través de un informe, hace una valoración global en la que, considerando necesaria la ley, expresa su punto de vista crítico, al estimar escasas e insuficientes las medidas propuestas en su articulado. Éstos proponen crear un grupo de trabajo –formado por representantes de los grupos sociales que se verán más directamente implicados– y redactar un nuevo borrador. Astic indica los artículos que no deben suprimirse entre los anunciados que serán eliminados según lo expuesto en el borrador de anteproyecto. Y estamos de acuerdo, entre las medidas que proponen, con la inclusión en el artículo 3.2 del anteproyecto de un apartado que establezca que “el MITC impulsará activamente el uso de la factura electrónica entre los agentes del mercado español con el fin de fomentar el comercio electrónico, para lo cual elaborará, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), un plan de implantación de la factura electrónica, que contendrá ayudas económicas para las pymes y micropymes”, añadiendo otro que señala que que “mediante desarrollo reglamentario conjunto de los MITC y MEH, se habilitarán exenciones fiscales para la pyme y deducciones fiscales de los gastos realizados en la implantación de la factura y comercio electrónico”, para hacer económicamente atractivo para el consumidor el uso de medios telemáticos de compra y facturación. También proponen que “los precios públicos correspondientes al suministro de bienes o prestación de servicios y los aranceles, no podrán incrementarse como consecuencia de la aplicación de las medidas de impulso contenidas en la presente ley”. Toda propuesta que signifique enriquecer el texto de la ley debería ser considerada por el MITC.

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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