Las empresas accederán con más facilidad a las deducciones fiscales por actividades de I+D. El Gobierno habilita a CDTI, IDAE y OEPM para certificar las empresas susceptibles de recibir estas deducciones
La certificación de estos requisitos es necesaria para la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Esta función venía siendo realizada hasta ahora, a través de los citados informes, únicamente por la Dirección General de Desarrollo Industrial. Sin embargo, el nuevo Real Decreto incluye, además de al citado Departamento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a los mencionados CDTI y al IDAE, entre los órganos que van a emitir los informes motivados, en función de que los proyectos que se presenten afecten a las competencias de tales órganos.
La OEPM, por su parte, colaborará en la realización de una parte de los informes técnicos que se realicen por las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), siempre que se trate de proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que hayan dado lugar a una patente o modelo de utilidad o sobre los que se haya obtenido un Informe Tecnológico de Patentes de dicha Oficina. Estos informes motivados son vinculantes para la Administración tributaria, y se emiten a instancias de las empresas, de manera que los gastos que ellas realicen en proyectos o actividades que sean considerados en tales informes como de investigación, desarrollo e innovación, dan derecho automático a la aplicación de las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con la normativa vigente, las empresas cuando solicitan a los órganos administrativos competentes la emisión de un informe motivado, deben acompañar en su solicitud un informe técnico realizado por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el que se califiquen las actividades y se identifiquen los gastos e inversiones asociadas a I+D+i. Sin embargo, con la nueva regulación que se propone en este Real Decreto, cuando los informes motivados corresponda realizarlos al CDTI, se exime al solicitante del requisito de presentar ese informe técnico, puesto que dicho organismo cuenta con personal cualificado para realizarlo. Asimismo, la presentación de dicho informe técnico podrá no ser necesaria cuando el órgano competente para emitirlos así lo determine, una vez que se haya presentado la correspondiente solicitud.