El marco legal español de la e-factura sirve a todos
Todos necesitamos saber que una factura es legítima: los directores de administración de las empresas involucradas, el inspector de Hacienda, el auditor, los jueces, los funcionarios, el empleado de banca o el recepcionista del servicio técnico. Nadie quiere encontrarse con facturas falsas. Sería un dolor de cabeza y un derroche de tiempo y dinero. Así, el legislador debe preocuparse de establecer las reglas básicas que determinan si una factura es legítima o no. O lo que es lo mismo, si una factura tiene validez legal o no.
La discusión se plantea en los objetivos y el modo de conseguirlos. Para la factura electrónica, los aspectos esenciales se centran en la aceptación del cliente, autenticidad del origen, integridad del contenido y legibilidad. Es en el modo de alcanzarlos, cuando pueden surgir discrepancias.
En España, como en Alemania o Italia, se ha convenido que los objetivos anteriores se cumplen cuando una factura electrónica ha sido transmitida vía Intercambio Electrónico de Datos (EDI) o ha sido firmada digitalmente. Pero en otros países (los escandinavos) esto les parece excesivo y se limitan a exigir ‘controles internos’ de las empresas. ¿Y cuál es la postura por la que se decanta la UE?, pues todo indica que por una suma de las dos anteriores. O sea, ¡un todo vale!
¿Cuál es nuestra posición? Nos quedamos con el camino español. Es la vía que sirve a todos. Porque si optamos por el camino escandinavo voy a tener problemas si no soy capaz de convencer a mis interlocutores de la bondad de mis procedimientos internos. Y si prevalece la vía europea, las pymes serán las más perjudicadas al tener que responder a diferentes opciones de e-factura, lo que reducirá sin duda su libertad de elección y aumentará sus costes.
Carlos González es consejero delegado de DocOnTime