El derecho de uso de los sistemas informáticos

Un 25% de las infracciones acaba en los tribunales

La introducción y utilización de los sistemas informáticos como Internet y el correo electrónico en el ámbito laboral está generando problemas en cuanto al uso, al margen de lo profesional, que el trabajador hace de los mismos. El problema radica en saber cuál es limite entre el uso razonable y dónde se sitúa el límite de la utilización abusiva. La regulación del uso de los sistemas informáticos resulta imprescindible para que la empresa defina y establezca un conjunto de normas internas que regulen su utilización interna.

Más vale prevenir que curar. El refranero español explica perfectamente cuál debe ser la postura de la empresa ante los posibles actos desleales que los trabajadores pudieran cometer utilizando los sistemas informáticos. Con el fin de evitar posibles conflictos que necesariamente acaben ante los tribunales, resulta necesario conocer cuáles son los límites de los derechos constitucionalmente protegidos del trabajador en esta materia y cómo hacerlos compatibles con el legítimo poder de dirección y vigilancia del empresario. Por tanto, resulta recomendable que “además de la normativa recogida en el artículo 18 de los Estatutos de los Trabajadores, cada empresa establezca paralelamente su propia política de empresa en relación con el uso de las herramientas informáticas en el trabajo, que establezca, de forma clara y precisa, las normas que los trabajadores habrán de respetar en cuanto al uso de los sistemas informáticos, principalmente Internet y el correo electrónico, en el trabajo”, indica Javier Ribas, socio del despacho de abogados Landwell. Entre los medios que las empresas tienen a su alcance para reducir el mal uso de los sistemas de información destacan, según Gonzalo Serrano, director de comunicación corporativa de Meta4, “los programas específicos para el desarrollo, formación y fidelización de los empleados apoyados por la tecnología de gestión de RR.HH como son los portales del empleado y manager así como las herramientas para la gestión del conocimiento en las empresas”.

Ánimo de lucro
Los trabajadores que suelen cometer estos actos son mayoritariamente usuarios genéricos de la red corporativa con un 36% y analistas o programadores con un 31%, mientras que la principal motivación de los empleados que cometen alguna infracción es el ánimo de lucro con el 55%, también entendido como ahorro de un gasto, por delante del ánimo de responder a una decisión de la compañía que les perjudica con un 41%. Así se desprende del informe “Actos desleales de trabajadores usando sistemas informáticos e Internet”, elaborado por Landwell. Aparte del interés económico u otro como causa directa, “un mal uso o un abuso de los medios informáticos refleja, en un número importante de los casos, un cierto malestar o insatisfacción del empleado con el reconocimiento de su labor dentro de su equipo y compañía, o con su evolución en estos ámbitos”, subraya Serrano.
Según el informe, la mayor parte de las infracciones, un 80%, produce a las empresas perjuicios de menos de 60.000 euros, y sólo el 3% genera perjuicios superiores a los 300.000 euros. Para Meta4, el daño principal, fuera de los casos con serias implicaciones legales, sigue siendo la pérdida del conocimiento y del valor que el empleado podría haber aportado a la organización en el tiempo que ha dedicado al uso inadecuado de las herramientas informáticas. El sector más afectado por las infracciones es el del desarrollo de software con un 55%, “probablemente debido a que los conocimientos técnicos de los empleados les permiten aprovechar mejor la tecnología para su beneficio personal o para perjudicar a la empresa”, apunta Ribas. El siguiente sector en aparecer es el de servicios a empresas con un 28%, seguido por las compañías de seguros y los laboratorios farmacéuticos con un 7%, respectivamente. Para Gonzalo Serrano, “existe un riesgo mayor cuanto más compleja sea la infraestructura tecnológica de la compañía y cuantas más personas accedan habitualmente a la misma”.

P2P, principal infracción
El intercambio no autorizado de archivos de terceros en Internet y la utilización de la propiedad intelectual de la empresa para la creación de compañías paralelas son las principales infracciones que cometen los trabajadores con los sistemas informáticos y las redes de comunicación de sus compañías. A pesar de las infracciones, una gran parte de las compañías afectadas silencian estos hechos para no dañar su reputación. Un 74% prefiere solucionarlos de forma privada mediante acuerdos con los trabajadores y sólo el 15% decide acabar en los tribunales. Finalmente, Ribas apunta que en el estudio aparece “una evolución ascendente del 40% de estos casos en los tres últimos años debido a la creciente informatización de las compañías y a la mayor facilidad de uso de las tecnologías”.



Infracciones más habituales
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Creación empresa paralela con propiedad intelectual de la empresa 31 %
Daños informáticos 21 %
Acceso no autorizado y revelación de secretos 11 %
Amenazas, injurias y calumnias 22 %
Introducción obras de la empresa en redes P2P 2 %
Intercambio obras de terceros en redes P2P 10 %
Infracción propiedad industrial 3 %


Sectores
-------------
Desarrollo de software 55 %
Servicio a empresas 28 %
Seguros 7 %
Laboratorios farmacéuticos 7 %
Agencias de publicidad 2 %
Entidades financieras 1 %


Cuantía de los perjuicios
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Menos de 60.000 euros 81 %
Entre 60.000 y 300.000 euros 16 %
Más de 300.000 euros 3 %

Fuente: Landwell

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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