Diálogo competitivo

La nueva Ley de Contratos del Sector Público presenta un procedimiento de contratación, el Diálogo Competitivo, por el que “el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta”; estando previsto que, en las fases del diálogo, se debatan todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. El procedimiento es bueno para abordar contratos complejos, pues permite al órgano de contratación conocer ideas imaginativas y tecnologías innovadoras por parte del presumible selecto grupo de compañías proveedoras invitadas y debatir sobre ellas. Tan punteras tienen que ser las compañías invitadas que el número mínimo para participar en el diálogo se fija en tres, mientras que en procedimiento restringido ese mínimo es de cinco.
El legislador, consciente de que por la singularidad de este procedimiento de contratación siempre puede despertar sospechas sobre la asepsia en las fases del proceso, e incluso en la decisión final, ya advierte: “Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste”. Con el fin de aportar claridad, la Ley matiza: “El órgano de contratación podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas, o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que puede falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio”. Con este procedimiento va a resultar muy difícil disipar las sospechas. La Ley también dice: “Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo”. ¿No sería más razonable asegurar que tendrá que pagarse bien esa consultoría de alto nivel?

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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