Diálogo competitivo
El legislador, consciente de que por la singularidad de este procedimiento de contratación siempre puede despertar sospechas sobre la asepsia en las fases del proceso, e incluso en la decisión final, ya advierte: “Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste”. Con el fin de aportar claridad, la Ley matiza: “El órgano de contratación podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas, o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que puede falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio”. Con este procedimiento va a resultar muy difícil disipar las sospechas. La Ley también dice: “Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo”. ¿No sería más razonable asegurar que tendrá que pagarse bien esa consultoría de alto nivel?