Comercio electrónico en Internet

Consideraciones objetivas sobre la coyuntura actual

La revolución del comercio electrónico está llegando a nuestro país, y se espera que el año 97 sea el periodo de mayor crecimiento de esta modalidad. Una de las principales barreras está a punto de ser dejada atrás: la leyenda negra derivada de las lagunas en seguridad. Y estas lagunas serám meutralizadas, cabe esperar, gracias a la consolidación de los nuevos protocolos que garantizarán un nivel aceptable de seguridad de las transacciones y al incremento de usuarios de la red.

Es un hecho que el comercio electrónico a través de Internet va dirigido prioritariamente al segmento del consumo, y, en especial, al hábito de compra que podría calificarse de "compulsivo". Y ello obliga, en general, a tener en cuenta una serie de aspectos jurídicos relacionados con la transacción en sí, tanto en la fase de preparación de la oferta, como en la de su aceptación, con el consiguiente pasom concreto dl traslado de datos.

Las razones que impulsan a un usuario a permanecer en un web no son únicamente la utilidad y el interés de sus contenidos, sino también el atractivo de sus gráficos y el nivel de sorpresa que suscita cada sección. Ello conlleva, como es de imaginar, un esfuerzo creativo que debe ser convenientemente protegido mediante las técnicas habituales del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial.

Por otra parte, es necesario también es necesario cuidar el contenido del contrato on line que se "firma", para poner en orden respecto a las dos partes la adecuación de todas sus cláusulas a las características especiales de la contratación electrónica. Por su parte, también procede analizar y gestionar la forma en que se efectúa la transacción propiamente dicha, con el fin de demostrar que el usuario ha prestado su consentimiento a las condiciones de la oferta.

La concurrencia de oferta y aceptación, pago y entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El software, por ejemplo, que constituye el producto más vendido a través de Internet, puede ser transferido mediante ambas modalidades.

A través del proceso de transacción en tiempo real, el usuario es habilitado para efectuar un "download" del programa tras cumplimentar el formulario de pedido en un entorno seguro. En el caso de la transacción diferida, el usuario obtiene una copia de uso limitado y, tras efectuar el pago, obtiene un password que hará que el programa sea plenamente operativo.

No obstante, no todas las transacciones que circulen por al Red podrán basarse exclusivamente en medios electrónicos: algunas operaciones bancarias, los negocios que deban formalizarse en documento público y la contratación de seguros de vida o altas en mutuas, que contengan datos relativos a la salud, exigirán la firma analógica original del usuario. Por ello hay que esperar que, en efecto, se produzca esa revolución de la "sociedad digital" que determinados gurús como Negroponte o Bill Gates, pero también será necesario tener en cuenta una serie de condicionantes básicos que pueden actuar como barrera.

Requisitos de la empresa virtual

Antes de poner en marcha un proyecto de comercio electrónico en Internet, es conveniente que se compruebe el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:

- Protección mediante Propiedad Intelectual e Industrial del diseño gráfico del web, así como de sus contenidos (texto, gráficos, iconos, fotografías, animaciones, etc.) y código fuente (HTML, JAVA, VRML, CGI, etc.)

- Protección del dominio en Internet

- Establecimiento de los medios de prueba que permitan demostrar la aceptación del usuario

- Sistemas que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudiación de la transacción

- Adecuación de los formularios de recogida de datos personales a la LORTAD

- Adecuación del contrato de adhesión a la Orden de 22/3/96 sobre facturación telemática

- Cumplimiento de los requisitos legales de la venta a distancia

- Medios de prevención de delitos informáticos

- Cláusula de arbitraje

- Seguro de responsabilidad civil específico

Links sobre comercio electronico en Internet

http://www.onnet.es/ley0036.htm

Texto de la Orden sobre facturación telemática

http://www.aecoc.es

Española de Codificación Comercial

http://www.esegi.es

seguridad para comercio electrónico

http://www.eunet.es/InterStand/iir

IIR sobre comercio electrónico

http://www.ibm.com

Información sobre servidores seguros

http://www.microsoft.com

Información sobre servidores seguros

Facturación telemática

En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1996 se han dictado una serie de normas de aplicación del sistema de facturación telemática. Este conjunto de normar ya había sido previsto con anterioridad en el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985.

La referida Orden establece una definición concreta de la factura electrónica como "un conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos exigidos para las facturas convencionales".

Aquellos organismos interesados interesados en promover la implantación de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos deberán solicitarlo al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que resolverá de forma expresa cualquier tipo de resolución pertinente, en principio, en el plazo de seis meses.

Los empresarios o profesionales que deseen operar como usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos deberán solicitarlo al mismo organismo, que resolverá en el plazo de un mes. En este caso, el silencio administrativo se interpretará de forma positiva.

Asimismo, aquellos usuarios que deseen utilizar el sistema de facturación telemática estarán obligados a conservar en un soporte magnético u óptico -y en el mismo orden de transmisión o recepción-, de forma íntegra, todos aquellos ficheros de facturas que han sido transmitidos y también los que han sido recibidos. Asimismo deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para su conservación, y guardar un listado secuencial de las operaciones diarias efectuadas.

Breves

- De acuerdo con la información facilitada por AECOC, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden de 22 de marzo de 1996 sobre facturación telemática, más de 800 empresas solicitaron a la Agencia Tributaria adherirse a este sistema.

- IBM, Microsoft, Netscape, Visa, Mastercard, Cybercash y GTE han llegado a un acuerdo para desarrollar conjuntamente un estándar de seguridad único para la utilización de las tarjetas de crédito como medio de pago en Internet.

- Las ventajas del arbitraje en los conflictos derivados de las transacciones electrónicas es evidente. A la especialización técnica de los árbitros se une la rapidez, la confidencialidad y la fuerza ejecutiva del laudo arbitral.

- ARBITEC, la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, recomienda incluir en todos los contratos electrónicos la siguiente cláusula arbitral: "Para cualquier divergencia surgida del presente contrato, ambas partes se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBIT

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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