Claridad en los Pliegos de Prescripciones Técnicas

La Administración del Estado, tomando conciencia de la transcendencia que tiene la correcta redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), parece que ha elaborado una especie de guía u orientación base -extensa, muy completa y detallada- para contrataciones informáticas, con el propósito de facilitar al usuario la preparación de su PPT. Por su condición de perfectible, quedará abierta permanentemente para poder recoger siempre, las corrientes, influencias, o innovaciones, que sobresalgan y protagonicen las actividades del sector.

El PPT es la materialización del primer paso en la carrera programada hacia la prevista meta de una ventajosa contratación. Su significación y pormenorización, además de la esencial claridad expositiva, debe saber transmitir confianza entre aquellos que han de ser los destinatarios. No admite conjeturas, más bien es una verdad absoluta, que el PPT, sea cual fuere la forma y sentido en que esté redactado, tiene garantizada la utilidad, aunque no siempre edificante. Unas veces servirá para que el contratista obtenga lo que persigue -la mejor e irreprochable solución a sus necesidades- y otras para que, en la sede del contratista, alguno o algunos desaprensivos con poder de decisión, contribuyan a instalar lo que les interesa -ellos saben por qué- defendiéndolo como mejor, pero fácilmente reprochable desde diversos puntos de vista. En el primer caso, el PPT se caracterizará por ser perfectamente inteligible su mensaje y carecer de lagunas interpretativas. En el segundo, se evidenciará tendenciosidad, oscurantismo, e intencionalidad desorientadora. En ambos supuestos, los PPT son útiles y sirven, pero para fines extraordinariamente diferentes.

Con la nueva guía orientadora, los usuarios de la Administración dispondrán de una herramienta eficaz cuando se enfrenten a la elaboración del PPT. No se verán empujados a tener que acudir a ayudas externas de consultores o empresas de servicios para que, interpretando sus necesidades, redacten el pliego que estimen conveniente. Evitarán, asimismo, las suspicacias que suscitan los servicios de este tipo ya que, al prohibirse por ley la participación en el correspondiente concurso de la empresa que realizó el PPT, por disponer de información privilegiada -con la enorme ventaja que esto reportaría- podría pensarse en la posibilidad de caer en la tentación de transmitírselo a un colega, para que concurra, compartiendo beneficios.

Lo que no va a lograr la guía orientadora es impedir que los expertos manipuladores de la asepsia en las adjudicaciones ejecuten en todas sus fases el plan preconcebido para dar el contrato a aquel con el que, previamente, ha mantenido diversos contactos para perfilar los detalles del acuerdo. Por lo tanto, la comedia se llevaría adelante sin ninguna compasión hacia las otras empresas que, sin sospechar la trama urdida en amigable contubernio, dedicarán tiempo y dinero a confeccionar su mejor oferta. ¿Han cuantificado lo que esto supone?

Viñeta publicada el 20 de febrero de 1870 en La Flaca n.º 35 Tendencias

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